Mandato Indefinido en el Tribunal Eparquial
Según el Reglamento del Tribunal Eclesiástico de la RPC, el período de mandato de los jueces del tribunal eparquial no está definido. Esto se evidencia por el siguiente extracto: "De las cuatro personas en el estado presbiteral, dos deben ser elegidas por la Asamblea Eparquial por un período de un año, y dos son designadas por el arzobispo eparquial. Su período de mandato no está definido. El arzobispo designa al secretario del Consejo Eparquial. Su período de mandato tampoco está definido." (fuente: enlace txt)Por lo tanto, el documento normativo indica explícitamente que no se establece un período de mandato para los miembros del tribunal eparquial.