Custodia Confiada: Deber y Responsabilidad

El proverbio "lo que no ha sido devuelto, se ha perdido" demuestra de manera enfática que, cuando se confía una propiedad para su uso, su custodia y devolución permanecen como obligación de la persona que la recibe. Si dicha propiedad no se restituyera al dueño de forma íntegra, la responsabilidad por su pérdida recae inevitablemente sobre quien la utilizó. En otras palabras, la propiedad confiada nunca se constituye en propiedad total de quien la administra, ya que retenerla sin el consentimiento del propietario se interpreta como una violación de la confianza.

Un principio similar de responsabilidad se explica detalladamente en una de las fuentes, donde se dice:
"Aquí tienes lo tuyo" (Mt.25,25).

¿Se debe devolver el depósito en dinero o bienes tras un asunto que comenzó pero no se concretó?
¿Es un error haber recibido el dinero de alguien en lugar del destinatario legítimo...? Tan pronto descubramos el equívoco de que no somos los propietarios legítimos, debemos devolver de inmediato la propiedad ajena intacta o, en caso de imposibilidad de una devolución física, compensar con una cantidad monetaria.
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Asimismo, el principio de responsabilidad por el cuidado de los bienes confiados se ilustra en el siguiente pasaje:
"En lo poco fuiste fiel (Mt.25,23)". A veces el remanente de dinero o materiales puede parecer, en un primer vistazo, simplemente un excedente... Por ello, es necesario restituirlo a su legítimo dueño, de acuerdo a su voluntad, ya sea conservarlo o entregarlo a nosotros como recompensa.
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Así, el proverbio subraya que el uso de bienes ajenos implica la innegable obligación de devolverlos o compensar en caso de que se comprometa su integridad. Esta enseñanza nos recuerda la necesidad de actuar con la máxima responsabilidad respecto a aquello que se nos confía.

Supporting citation(s):
"«Aquí tienes lo tuyo» (Mt.25,25)... debemos devolver de inmediato la propiedad ajena intacta o, en caso de imposibilidad, compensar con dinero." (source: enlace txt)

"En lo poco fuiste fiel (Mt.25,23)... Por ello, es necesario restituirlo a su legítimo dueño, de acuerdo a su voluntad, ya sea conservarlo o entregarlo a nosotros como recompensa." (source: enlace txt)

Custodia Confiada: Deber y Responsabilidad

¿Se debe devolver el depósito en dinero o bienes tras un asunto que comenzó pero no se concretó?

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